Articulo 2 retribui Instrucciones sobre concesión de permisos al personal de la Administración con motivo del próximo proceso electoral
Segunda. Permisos retribuidos derivados de la participación en una candidatura.
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1. El personal al servicio de la Administración Pública Regional que se presente en una candidatura a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que tendrán lugar el día 23 de julio de 2023, podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 7 de julio de 2023 hasta las veinticuatro horas del viernes 21 de julio de 2023, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.
3. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios. En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.
