Articulo 2 retribui Medidas respecto al horario laboral del 9 de Jun, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
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1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.
