Articulo 2 Sector Público
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Artículo 2.- Fines.

Vigente

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Al abordar la organización, la presente ley persigue los siguientes fines:

a) Establecer normas y criterios para el desarrollo de los procesos de estructuración orgánica y funcional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Definir las entidades que con personificación jurídica pública o privada distinta de la Administración general se integran en el sector público vasco; regular los requisitos que ha de cumplir su constitución o la participación en entidades ya existentes, así como la extinción y la retirada de participación de las mismas, y establecer los mecanismos de relación con la administración de la que dependen y a la que se adscriben.

c) Definir los requisitos y las causas que justifican la participación de la Administración general y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en otras entidades que, atendidos los criterios establecidos en la presente ley, no adquieran como consecuencia de esa participación la condición de integrantes de dicho sector público.

d) Establecer criterios para el estudio y, en su caso, propuesta de actuaciones en relación con el tratamiento de las posibles ineficiencias, solapamientos y duplicidades del sector público de la comunidad Autónoma de Euskadi con otros sectores públicos y, en particular, en relación tanto con el resto del sector público vasco como con el sector público estatal, creando las condiciones de organización y funcionamiento más adecuadas para promover mejoras en la coherencia del conjunto de sectores públicos que tienen actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.