Articulo 2 Servicio de la...Tributaria

Articulo 2 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 2. Solicitud voluntaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente.

2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá solicitarlo mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es.

3. Tanto la solicitud de inclusión como el consentimiento se emitirán por medios electrónicos.

4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá solicitarse mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es.

5. Tanto la inclusión como la exclusión del sistema producirán efectos a partir de las 24 horas siguientes a la solicitud de alta o de baja en el procedimiento.