Articulo 2 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
- Se sustituyen todas las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única". - ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 2. Solicitud voluntaria.
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1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente.
2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá solicitarlo mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es.
3. Tanto la solicitud de inclusión como el consentimiento se emitirán por medios electrónicos.
4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá solicitarse mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es.
5. Tanto la inclusión como la exclusión del sistema producirán efectos a partir de las 24 horas siguientes a la solicitud de alta o de baja en el procedimiento.
- Modificación realizada (2 (apdos. 2, 4 y 5)) por ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(NA de 28-04-2023) en vigor desde 01-05-2023 - Artículo modificado (2 (apdos. 2 y 4)) por ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(NA de 13-06-2019) en vigor desde 14-06-2019

