Articulo 2 Servicios Soci...e Canarias

Articulo 2 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley se aplicará al conjunto de actuaciones propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y por entidades vinculadas dependientes de estas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del sistema canario de servicios sociales.

2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema público de servicios sociales las disposiciones que regulen:

a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales.

b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.

c) El régimen de infracciones y sanciones.

d) Las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el sistema canario de servicios sociales.