Articulo 2 Sistema de ext...ributarias

Articulo 2 Sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Podrán acogerse al sistema de compensación contemplado en este Decreto Foral los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.

b) Que presenten en los plazos establecidos por la normativa las declaraciones a las que se refiere el artículo siguiente.

c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Que no estén declarados en situación de concurso de acreedores.

También podrá acogerse a este sistema de compensación el grupo de entidades que aplique el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con arreglo a ello, las deudas de naturaleza tributaria contempladas en el artículo 3.º que correspondan a los sujetos pasivos que formen parte del grupo de entidades, serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el grupo de entidades en las autoliquidaciones agregadas del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos la entidad dominante ostentará la representación de las entidades dominadas del grupo.

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