Articulo 2 Sistema Público de Cultura

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Artículo 2. Principios rectores de la ley.

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Son principios que iluminarán las actuaciones y objetivos de la presente ley, en el desarrollo de sus respectivas competencias por las administraciones públicas y organismos y entes del sector público referidos en el artículo anterior en materia de cultura, los siguientes:

1. Desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la ciudadanía. Diseño de las políticas públicas desde la valoración de la cultura como un factor esencial del desarrollo de la personalidad y de expresión de la dignidad humana, así como de la ciudadanía.

2. Respeto y promoción de los derechos fundamentales. Establecimiento de las políticas culturales teniendo en cuenta que el respeto y la promoción de los derechos fundamentales y de los principios democráticos de convivencia es, a la vez, finalidad y límite de las actuaciones públicas en materia de cultura, en tanto estas no podrán ser invocadas para menoscabarlos o limitar su ámbito de aplicación.

3. Función social de la cultura. Responsabilidad indeclinable de los poderes públicos con la función social y con la centralidad de la cultura y de los intereses generales y públicos de que esta es portadora para el desarrollo personal, social y comunitario, así como con la transmisión de valores democráticos y de convivencia, cohesión y progreso social.

4. La cultura como bien básico y de primera necesidad. Consideración de la cultura, a todos los efectos, como bien básico y de primera necesidad por ser un factor necesario para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana así como esencial para el progreso social y económico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e inclusivo.

5. Igualdad material y territorial. Cuidado especial para evitar toda forma de discriminación por motivos de origen, etnia, ideología, opinión, religión, lengua, género, orientación sexual, discapacidad, procedencia territorial y pertenencia cultural y étnica o cualquier otra circunstancia personal o social de carácter racista o xenófobo. Asimismo, este principio persigue garantizar y fomentar el acceso de todas las personas a los bienes y servicios culturales, evitando las desigualdades territoriales, entre las islas más y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las que no tienen este carácter, las áreas urbanas y las rurales, el centro y la periferia de las ciudades, así como las desigualdades de los grupos de mayor edad, de las personas con discapacidad, de las personas migrantes, de las personas privadas de libertad y de las personas con menor capacidad socioeconómica.

6. Libre participación en la vida cultural. Defensa del derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural y a que se respete su identidad cultural en el ejercicio de sus propias prácticas y preferencias culturales, tanto de forma individual como colectiva. Asimismo, es objeto del presente principio impulsar la participación comunitaria y de la sociedad civil en la vida cultural.

7. Integración, cohesión e inclusión social. Compromiso con la fundamental función de la cultura en las responsabilidades públicas de las instituciones canarias, así como la consideración de aquella como dimensión básica de la ciudadanía y como factor especial para la consecución de los objetivos referidos, en atención a que la cultura constituye un motor para la integración, cohesión e inclusión social de la sociedad canaria y para la consecución de una sociedad sostenible.

8. Defensa, protección y puesta en valor de la identidad cultural canaria. Defensa, protección y puesta en valor de la singularidad de la cultura canaria en la plenitud de sus manifestaciones que forman la identidad cultural canaria cuya defensa proclama el artículo 1 del Estatuto de Autonomía, como elemento cohesionador y de las relaciones que la imbrican con otras expresiones culturales desde una vocación de universalidad.

9. Salvaguarda, protección y reconocimiento del acervo cultural canario. Salvaguarda, protección y reconocimiento del patrimonio cultural material e inmaterial del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de cada una de sus islas como elemento necesario para el desarrollo de la identidad cultural canaria y como instrumento de consolidación de la sociedad y de diálogo con otras sociedades y culturas.

10. Diversidad cultural. Reconocimiento y protección de la diversidad cultural, de la que la realidad cultural canaria es portadora, como factor de profundización de la libertad cultural en tanto acrecienta la gama de posibilidades de expresión, elección y disfrute cultural de la ciudadanía y es fuente de legitimidad, bienestar y sostenibilidad. A tal efecto, las políticas públicas favorecerán las condiciones para que la vida cultural, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se articule en condiciones de pluralismo cultural y fomentarán que el sector privado se adecúe asimismo a este principio.

11. Pluralismo cultural. Reconocimiento y salvaguarda de la diversidad cultural existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando una convivencia respetuosa y una comunicación igualitaria entre las diferentes comunidades que conforman la cultura canaria, mediante la adopción de medidas políticas y jurídicas de reconocimiento y garantía en la vida institucional y en el espacio público que hagan posible la expresión, la visibilidad y el desarrollo de la diversidad cultural y garanticen su respeto y pervivencia futura.

12. Progreso de la cultura. Disposición de los elementos y medios que conforman la acción cultural pública para que la garantía de la libertad cultural y de los demás derechos culturales, así como de las responsabilidades derivadas de la función social de la cultura que atañen a los poderes públicos, se mantengan en una línea de avance progresivo en el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las demás normas canarias. A tal fin, las administraciones canarias y el propio sistema establecerán las medidas que sean necesarias, con inclusión de las positivas, para remover los obstáculos que lo dificulten y garantizarán a todas las personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural canaria, en condiciones de igualdad y con pleno respeto al derecho a la libertad de creación.

13. Promoción de la cultura canaria en el ámbito estatal e internacional. Puesta en valor la cultura canaria en el Estado español, en Europa y en el mundo, así como favorecer su proyección nacional e internacional.

14. Apertura y equidad. Promover la apertura e interacción de la cultura canaria con las demás expresiones culturales del mundo, favoreciendo el acceso a sus bienes y servicios culturales en condiciones de reciprocidad y equidad.

15. Autonomía de la cultura. Establecimiento de los cauces, medidas y procedimientos consultivos, de asesoramiento y de participación para lograr la neutralidad de las instancias burocráticas y políticas en los procesos de toma de decisión artística y cultural.

16. Participación de la sociedad civil. Impulso de las relaciones de colaboración y asociación entre las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro y el sector privado empresarial, con el fin de implicarlos en el logro de las finalidades de la presente ley.

17. Contribución al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Desarrollo de las funciones atendiendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por la Agenda 2030 canaria y, en especial, a la necesidad de que el progreso cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se produzca en armonía con la sostenibilidad ambiental, la creación de empleo de calidad, la mejora y promoción de las capacidades y la formación y la atracción de talento.

18. Mediación cultural. Promoción de los procesos de mediación cultural y artística para favorecer el acceso y vinculación de la ciudadanía al conocimiento y comprensión de las manifestaciones culturales y artísticas.

19. Transformación digital. Impulso y favorecimiento del acceso a la cultura, a través de medios digitales y tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a criterios de igualdad y accesibilidad universal, promoviendo en todo caso su uso basado en la responsabilidad y actitud crítica.

20. Interpretación. Interpretación de la presente ley siempre a favor del libre desarrollo de la persona en el sentido más favorable al alcance y garantía de los derechos fundamentales y de los derechos culturales en particular.