Articulo 2 Sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de Nov
Norma segunda. Activos financieros custodiables y no custodiables.
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1. Tendrán la consideración de activos financieros custodiables, a los efectos del artículo 129 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, entre otros:
a) Los instrumentos financieros susceptibles de ser entregados físicamente al depositario.
b) Los instrumentos financieros que sean valores negociables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
c) Los instrumentos financieros cuando se anoten en una cuenta directa o indirectamente a nombre del depositario o de un subcustodio expresamente designado por aquél. Entre otros:
i. Las participaciones y acciones de IIC, de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y de entidades extranjeras de naturaleza similar.
ii. Los instrumentos financieros emitidos por vehículos o entidades de propósito especial.
2. Se consideran activos no custodiables a los efectos del artículo 131 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio:
a) Las participaciones y acciones de IIC, de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y de entidades extranjeras de naturaleza similar, que se registren directamente en la sociedad gestora o entidad delegada que lleve el registro de partícipes o accionistas, a nombre de la IIC inversora.
b) Los instrumentos financieros derivados, salvo los recogidos en la letra j del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
c) Valores no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, distintos a los recogidos en las letras a) y c) del apartado 1.
d) La inversión en bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos.
e) Préstamos, facturas, efectos comerciales y otros activos de naturaleza similar.
f) Depósitos en entidades de crédito.
g) Cualesquiera otros activos no financieros no recogidos en las letras anteriores.
