Artículo 2 sobre la prote...refundida)

Artículo 2 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «órgano»: el órgano central de la propiedad industrial del Estado miembro o la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux responsable del registro de dibujos y modelos;

2) «registro»: el registro de los dibujos y modelos que lleva un órgano;

3) «dibujo o modelo»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto derivada de las características, en particular las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura, los materiales del producto en sí o su decoración, incluidos el movimiento, la transición o cualquier tipo de animación de dichas características;

4) «producto»: todo artículo industrial o artesanal, con exclusión de los programas informáticos, independientemente de si está incorporado a un objeto físico o se presenta en formato no físico, incluidos:

a) el embalaje, los conjuntos de artículos, la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, y las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo;

b) las obras o los símbolos gráficos, los logotipos, los patrones de superficie, los caracteres tipográficos y las interfaces gráficas de usuario;

5) «producto complejo»: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.