Articulo 2 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
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1.- El ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto es el establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
2.- Las entidades dependientes de las instituciones locales cualquiera que sea la forma que adopten, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local, fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, así como los consorcios, también se verán afectados por lo establecido en este Decreto.
3.- Conforme a lo indicado por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en su Disposición Final Tercera, este Decreto también será de aplicación al Parlamento Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Ararteko.
