Articulo 2 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Articulo 2 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los títulos IV y V de la presente Directiva no se aplican a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, que se supervisarán para verificar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.