Articulo 2 supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos
Segundo. Sujetos de la colaboración social.
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1. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 1 del apartado anterior las personas y entidades expresadas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. Podrán asimismo acceder a la presentación por medios telemáticos en nombre de terceros otras personas o entidades, siempre que:
a) Cumplan las condiciones que se establecen en esta Orden con carácter general.
b) Representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen la concurrencia de alguna circunstancia por la cual puedan ser incluidas en la colaboración social.
c) Aporten la documentación que la Agencia Estatal de Administración Tributaria estime exigible a efectos de la comprobación de lo expresado en la letra anterior.
3. Las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas que sean sujetos de la colaboración social, podrán ser a su vez también sujetos de ésta, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
4. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 5 del apartado anterior las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.
- Artículo modificado (Segundo (apdos. 1 y 3, se modifican; apdo. 4, se añade)) por Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
(BOE de 11-06-2022) en vigor desde 12-06-2022
