Articulo 2 suspensión temporal del Decreto 212/2012, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 2.
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Esta suspensión se aplicará, asimismo, al informe de gestión de los residuos generados en la obra mayor, que debe aportar la persona productora de los residuos, regulado en el artículo 6 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 112/2012, de 26 de junio, dichos informes se podrán verificar por los Colegios Oficiales correspondientes salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
