Articulo 2 suspensión tem...País Vasco

Articulo 2 suspensión temporal del Decreto 212/2012, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 2.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Esta suspensión se aplicará, asimismo, al informe de gestión de los residuos generados en la obra mayor, que debe aportar la persona productora de los residuos, regulado en el artículo 6 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 112/2012, de 26 de junio, dichos informes se podrán verificar por los Colegios Oficiales correspondientes salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.