Articulo 2 Tasas
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»Artículo 2. 1-1. Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:
a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.
b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.
