Articulo 2 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Los preceptos de la presente Ley son de aplicación a las tasas y precios públicos exigidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, con independencia del lugar de realización del hecho imponible.
2. Los preceptos de esta Ley no serán de aplicación a las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios y realización de actividades en régimen de derecho privado.
