Artículo 2 ter. Suelta de reses.
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 2 ter. Suelta de reses.
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1. Se entiende por suelta de reses la actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana.
2. Con ocasión de la suelta de reses de lidia podrán celebrarse diferentes concursos o exhibiciones, en las que la participación será a cargo de las personas designadas al efecto:
a) Concurso de anillas: tipo de competición en el que los recortadores tratan de colocar aros metálicos en los cuernos de las reses.
b) Concurso de recorte: tipo de competición en el que los participantes realizan diferentes suertes sujetas a valoración técnica.
c) Concurso de cintas: tipo de competición en la que los participantes tratan de quitar cintas colocadas en las reses.
d) Concurso de roscaderos: tipo de competición por cuadrillas que portan un cesto de mimbre o cuévano con el que tratan de aguantar las embestidas de la res.
e) Concurso de ganaderías: tipo de competición en el que las reses son valoradas por un jurado por su comportamiento en el festejo. Podrán ser con participación cerrada o con participación libre.
f) Concurso de emboladores: tipo de competición en el que la cuadrilla de emboladores trata de embolar a fuego a una res de la manera más rápida o lucida posible. Podrán ser con las diferentes variantes de emboladas existentes.
g) Exhibiciones de suertes de la tauromaquia popular: tipo de festejo en el que se realizan, a modo de exhibición, diferentes suertes de la tauromaquia popular.
3. Se podrán realizar suelta de reses consistentes en juegos taurinos.
4. Se permite la instalación de obstáculos taurinos en la suelta de reses para el resguardo de los participantes o para el lucimiento de las reses.
La instalación de los obstáculos taurinos requerirá de certificado de fabricación CE o de certificado de seguridad y solidez de las instalaciones expedido por profesional competente con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.
- Artículo modificado (2 ter (se añade)) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023
