Artículo 2 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Artículo 2 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 2 ter. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de abril de 2015)

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 19, número 1, apartado 2º, letra i), segundo y tercer guión, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

2. El empresario o profesional revendedor deberá comunicar a la Agencia Tributaria Canaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Agencia Tributaria Canaria mediante la oportuna declaración censal de modificación. La pérdida de la condición de revendedor surtirá efectos el día 1 de enero del año natural siguiente al de la comunicación de la misma.

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado acreditativo de su condición de revendedor, con el código seguro de verificación, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

3. Si el empresario revendedor tiene la condición de comerciante minorista y no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de la autoliquidación ocasional a que se refiere el artículo 58 del presente Reglamento.

Modificaciones