Articulo 2 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
