Articulo 2 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 2 Titulaciones n... de recreo

Articulo 2 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015