Articulo 2 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 2. Agencias.
Vigente
Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:
a) Las agencias administrativas.
b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Las agencias de régimen especial.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
(BOJA de 24-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
(BOJA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015