Articulo 2 TR de la Ley d...l Gobierno

Articulo 2 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

Ver Indice
»

Artículo 2. Elección y nombramiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.

2. Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presidenta o presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón".