Articulo 2 TR de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
Articulo 2 TR de la Ley d...l Gobierno

Articulo 2 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

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Artículo 2. Elección y nombramiento.

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1. La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.

2. Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presidenta o presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón".