Articulo 2 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 2. Aspectos de la actividad urbanística.
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La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Ejecución del planeamiento.
c) Intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
d) Intervención en la regulación del mercado del suelo.
