Articulo 2 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.
2. En lo relativo a las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, el ámbito de aplicación será además el resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. Con carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo.