Articulo 2 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»Artículo 2.- Derechos y garantías.
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1. En el marco de los principios y derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el presente Decreto garantiza la igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos, así como la protección de datos de carácter personal.
2. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 adoptarán las medidas previstas en el presente Decreto para garantizar los anteriores derechos y principios teniendo en cuenta el estado de la tecnología y la proporcionalidad de las medidas a adoptar.
