Articulo 2 Viña y del Vino
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Artículo 2. Definiciones.

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1. Las definiciones de los productos a que se refiere esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea, así como las que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la legislación de las comunidades autónomas.

2. En particular, a los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones.

a) \'Nueva plantación\': Es aquella plantación efectuada en virtud de una autorización de nueva plantación concedida de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

b) \'Replantación\': Es aquella plantación realizada en virtud de una autorización de replantación o de conversión de derechos de replantación concedida de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

c) « Reposición de marras » : es la reposición de cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.

d) « Operadores » : son las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola; la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.

e) « Vino » : es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

f) (Derogado)

3. Las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición.

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