Articulo 2 vinculacion de...007 Aragón

Articulo 2 vinculacion de los creditos vinculacion Presupuestos 2007 Aragón

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Artículo 2 -Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente.

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 4 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de suclasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e) Los créditos de los capítulos II y VI vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción,así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de los apartados a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en losrespectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.