Articulo 2 Vocabulario común de contratos públicos -CPV-
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»Artículo 2
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La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para la revisión del PVC. Estas medidas, destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 3, apartado 2. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia mencionado en el artículo 3, apartado 3.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por REGLAMENTO (CE) Nº 596/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control
(DC de 18-07-2009) en vigor desde 07-08-2009
