Articulo 2 Voluntariado d...u registro

Articulo 2 Voluntariado de protección civil y su registro

Ver Indice
»

Artículo 2. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil de Castilla y León las personas físicas que se integren en una agrupación local de protección civil o una asociación de protección civil debidamente inscritas en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León y que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general en materia de protección civil con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

Las personas voluntarias de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.