Articulo 2 Voluntariado de protección civil y su registro
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»Artículo 2. Concepto.
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Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil de Castilla y León las personas físicas que se integren en una agrupación local de protección civil o una asociación de protección civil debidamente inscritas en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León y que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general en materia de protección civil con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
Las personas voluntarias de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
