Artículo 20 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 20. Campañas de publicidad institucional de interés público
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1. Las campañas de publicidad institucional en los diferentes medios de comunicación social y soportes audiovisuales en los que estas se difunden deben ser accesibles a todas las personas con discapacidad, garantizando especialmente la utilización de la lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva, según la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
2. Las campañas de publicidad y sensibilización de la accesibilidad universal deben ser, así mismo, proactivas, incorporando la perspectiva global y específica de las personas con discapacidad en la comunidad.
