Articulo 20 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 20. Señalización visual
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Las condiciones básicas de rotulación en los letreros, los carteles, los plafones informativos y otros elementos de comunicación visual se deberán diseñar siguiendo las siguientes características:
a. Tipografía con un trazo de letra de palo (sin serifs) de carácter aproximado del 15 % de su altura y espaciado entre caracteres entre un 5 % y un 10 % mayor que el que se utiliza en la composición con espaciado automático.
b. Si el texto ocupa más de una línea, se alineará a la izquierda. El interlineado deberá ser del 30 % de la medida del carácter.
c. Contraste cromático entre figura y fondo del elemento de señalización, y entre este y el paramento en el que se encuentra.
d. Medida mínima de carácter según las siguientes distancias de lectura:
i. Distancia corta (0,50 m - 1 m), medida mínima 14 mm, recomendado 28 mm.
ii. Distancia mediana (1 m - 5 m), medida mínima 70 mm, recomendado 140 mm.
iii. Distancia larga (> 5 m), medida según la regla H = L/200, en que H es la medida de fuente en centímetros, y L, la distancia de lectura en centímetros.
e. Se deberán usar pictogramas de conocimiento universal, según la norma UNE 21542 (norma ISO 7001). Como mínimo, se señalizarán mediante pictograma normalizado los siguientes elementos:
i. Plazas de aparcamiento accesibles.
ii. Ascensores accesibles.
iii. Accesos y recorridos accesibles alternativos.
iv. Servicios higiénicos de uso general.
v. Servicios higiénicos accesibles.
vi. Espacios reservados para personas con discapacidad física o sensorial.
vii. Instalaciones para perros de asistencia.
viii. Instalaciones dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva.
ix. Cualquier otro elemento adaptado para personas usuarias con discapacidad.
f. Medida de pictograma: 10 cm de alto y 10 cm de ancho para distancias de menos de un metro, y 20 cm de alto y 20 cm de ancho para distancias de menos de dos metros. Para distancias superiores, es recomendable aplicar la regla de dimensionamiento establecida para caracteres en distancias largas.
g. La superficie de acabado no deberá producir reflejos ni deslumbramiento.
h. La señalización visual se situará de forma que no suponga un obstáculo y se evitarán elementos volados a alturas de 2,20 m no protegidos.
i. Las condiciones básicas de los elementos de señalización direccional y de uso son las siguientes:
i. Señalización direccional: las flechas se deben situar al lado del texto que acompañen. Se deben colocar a la izquierda del texto cuando indiquen dirección hacia la izquierda, arriba o abajo, y a la derecha cuando indiquen dirección hacia la derecha. La medida de la flecha debe ser la misma del texto que acompaña.
ii. Señalización de acceso: en el acceso a los edificios de uso público debe haber una placa identificativa que incluya, como mínimo, el nombre del edificio, el nombre del acceso y, de forma opcional, otra información relevante básica que sea de interés. La placa identificativa debe incluir transcripción braille y se debe ubicar en el lado derecho del acceso, a una altura de 1,45 m - 1,75 m.
iii. Directorios: los directorios generales se deben situar en los accesos al edificio y tienen que indicar los usos más relevantes de cada planta. Los directorios de planta se sitúan en los accesos a cada planta (ante cada escalera y/o ascensor principal). Pueden incluir transcripción braille y/o alto relieve, y deben estar situados, en este caso, dentro de la zona ergonómica (1,45 m - 1,75 m).
iv. Número de planta: en los ascensores se debe señalizar el número de planta en el montante derecho según el sentido de salida de la cabina, con una medida de 10 cm de ancho y 10 cm de alto. Debe incluir transcripción braille y se debe ubicar a una altura de 1,45 m - 1,75 m.
v. Señalización de servicios higiénicos: los servicios higiénicos de uso general se deben señalizar con pictogramas normalizados de sexo y los servicios higiénicos adaptados para personas con discapacidad se deben señalizar mediante SIA. En ambos casos se debe incluir transcripción braille y alto relieve, y se tienen que ubicar al lado derecho de la puerta, a una altura de 1,45 m - 1,75 m.
vi. Señalización de dependencias interiores: la señalización de uso asociado a dependencias (despachos, aulas, consultas, habitaciones, etc.) se debe ubicar en el lado derecho de la puerta, a una altura de 1,45 m - 1,75 m. Puede incluir transcripción en braille.
j. Las condiciones básicas de señalización de paramentos transparentes son las siguientes:
i. Estas superficies deben estar provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,90 m y 1,10 m, y a una altura superior comprendida entre 1,50 m y 1,70 m.
ii. Dicha señalización no es necesaria cuando haya montantes separados por una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie vidriada dispone al menos de un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
iii. Las puertas de vidrio deben disponer de señalización conforme al párrafo anterior. En el supuesto de que se coloquen en superficies vidriadas, la señalización que se debe incorporar tiene que diferenciar de forma clara las partes fijas de las móviles que constituyen el vacío de paso a través del uso del color o la composición realizada.
