Articulo 20 Acogimientos ... desamparo

Articulo 20 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 20.-Informe resumen y recopilación de la documentación.

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1. Prestados por quienes suscriban el ofrecimiento los compromisos establecidos en el artículo 17.2, completado el proceso de formación regulado en el Capítulo V del presente decreto y concluido el estudio inicial de comprobación, el personal técnico o los profesionales que hayan llevado éste a cabo elaborarán un informe resumen en el que dejarán constancia de las actuaciones desarrolladas y del cumplimiento por los suscriptores de dichos compromisos y requisitos, expresando, a los efectos de su constancia en la inscripción registral, las iniciales condiciones generales para el acogimiento que éstos presentan en relación con los aspectos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Al informe resumen, que conservarán los servicios de protección a la infancia de ámbito territorial o la entidad colaboradora, se anexionarán el formulario presentado, los compromisos suscritos en su día, el justificante de haber completado el proceso de formación, y la restante documentación acreditativa o complementaria que, en cumplimiento de las instrucciones que al efecto se dicten, presenten, por propia iniciativa o a demanda de los que realicen el estudio inicial, quienes suscriban el ofrecimiento, y que comprenderá al menos.

a) Fotocopia compulsada del DNI de los solicitantes.

b) Fotografía tamaño carné de cada solicitante.

c) Certificado médico de cada solicitante en el que se acredite el estado de salud física y psíquica, y, en caso de enfermedad, su diagnóstico, pronóstico y grado de discapacidad si lo hubiera.

d) Certificación acreditativa de matrimonio o convivencia, en su caso.