Artículo 20 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 20 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 20. Áreas de especialización.

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1. Los Cuerpos de Agentes Medioambientales tienen las siguientes áreas de especialización:

a) Calidad ambiental.

b) Medio natural y biodiversidad.

c) Aguas continentales y litorales.

d) Costas.

e) Incendios forestales. Esta área de especialización solo será aplicable al Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.

2. La valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas a los puestos de trabajo de las distintas áreas, las pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo, se podrán determinar mediante las convocatorias de los concursos específicos para cubrir aquellos puestos que tengan definido tal modo de provisión en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

3. El personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales deberá desempeñar las funciones básicas del cuerpo al cual está adscrito, independientemente de los conocimientos especializados que pueda tener.

4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, procedimientos de selección, condiciones de acceso y permanencia en cada área, la formación del personal aspirante a acceder a las áreas de especialización, así como el contenido de cada una de ellas, las funciones que tiene asignadas y su organización interna.