Articulo 20 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Creación del Banco de Tierras.
Vigente
Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023