Articulo 20 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 20. Creación del Banco de Tierras.

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Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023