Articulo 20 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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Articulo 20 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 20. Aplicación del canon eólico.

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1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.

2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.

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