Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
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1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, por sí o por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, dictará resolución la autoridad convocante, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
