Articulo 20 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 20. Solicitud de la información territorial y urbanística
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1. La información disponible por las Administraciones públicas referida a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos, a la situación urbanística de los terrenos, así como a las actividades y medidas que puedan afectar a la misma, deberá solicitarse ante la Administración competente para facilitarla de conformidad con lo establecido en la legislación general en materia de transparencia y acceso a la información. La Administración deberá pronunciarse sobre la solicitud formulada en los plazos establecidos al efecto en la misma legislación sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, a contar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
2. La obtención de información respecto de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos requiere que haya culminado su tramitación administrativa, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la legislación de transparencia.
