Articulo 20 Archivos y gestión documental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Definición
Vigente
1. El Sistema Archivístico de las Illes Balears es el conjunto de órganos de las administraciones públicas y de subsistemas autónomos, relacionados entre sí por órganos de coordinación, que garantizan la identificación, la gestión, la conservación, la protección, el acceso y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.
2. El Sistema Archivístico de las Illes Balears prevé la descentralización, dada la particularidad de los territorios insulares, y la coordinación y la cooperación entre los subsistemas archivísticos para garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos de actuación.
3. El consejo insular respectivo es el encargado de la planificación y la coordinación de los archivos de su competencia.