Articulo 20 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
Artículo 20. Financiación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La efectividad de las prestaciones asistenciales contempladas en este título estará sujeta a la existencia, en cada momento, de disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes para su financiación en el presupuesto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears. En cualquier caso, la financiación de las asistencias reguladas en este título será conforme a los precios públicos vigentes a aplicar por los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
En el caso de existir un tercero obligado al pago de la asistencia, este asumirá su coste conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En todo caso, resultará de aplicación en cuanto a la atribución del coste de la asistencia lo dispuesto en la normativa estatal a este efecto.
2. Las resoluciones de habilitación dictadas por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears a las que hace referencia el artículo 16.5 preverán que las prestaciones contenidas en este título, en los términos establecidos en este punto y en el punto 4 de este artículo, cuando se realicen en favor de personas que presenten la tarjeta sanitaria europea o documento oficial que otorgue derechos equivalentes o, en su caso, estén provistas de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud de España, adscrita a INGESA o a un servicio de salud autonómico distinto del Servicio de Salud de las Illes Balears, puedan financiarse inicialmente con cargo a los créditos adecuados de los presupuestos de gastos del Servicio de Salud, sin perjuicio de su posterior repercusión contra el concepto presupuestario «2X018 Compensación asistencia sanitaria desplazados».
3. En el caso de que sea necesaria la aplicación de alguna otra prestación, distinta a la inicialmente autorizada, previa autorización del servicio de admisión corporativa, excepto en los casos de urgencia vital, se aplicará la Orden de precios públicos a aplicar por los centros sanitarios de la red pública de las Illes Balears por la facturación de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
4. La financiación de las asistencias estará limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al sesenta y cinco por ciento de los precios públicos referidos conforme a las prestaciones que hayan llevado efectivamente a cabo, previas las revisiones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Salud; el treinta y cinco por ciento restante corresponderá a los costes que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las tareas de gestión de dicha actividad.
5. En ningún caso se entenderán financiables:
a) La prestación urgente o emergente que se haya realizado en un centro sanitario sin internamiento habilitado, cuando por razones asistenciales se produzca el traslado urgente del usuario a un centro hospitalario, en cuyo caso únicamente será financiable la asistencia urgente hospitalaria.
b) La prestación urgente o emergente prestada tanto por centros sanitarios sin internamiento como por los centros hospitalarios, si la atención urgente implica un ingreso hospitalario, en cuyo caso únicamente será financiable esta última prestación.
- Artículo modificado (20) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
