Articulo 20 Atención a la...l Infantil

Articulo 20 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 20. Infracciones

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1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud o de la Oficina Dental Comunitaria, siempre que no tengan efecto negativo alguno en la salud bucodental de ningún menor.

b) El incumplimiento de la emisión de informe escrito detallando los diagnósticos y las técnicas y procedimientos realizados su comunicación a la Oficina Dental Comunitaria.

c) El incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta Ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos para poder optar a la concurrencia en las convocatorias de provisión de puestos de personal estatutario o de conciertos, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.

b) La obstaculización por cualquier medio a un menor para el acceso al programa.

c) La discriminación a cualquier paciente en el acceso al programa o en la realización de las prestaciones que lo integran.

d) La concurrencia de dos o más faltas leves.

e) La reincidencia en la comisión de una falta leve en un plazo de dos años.

3. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, con ocultación del mismo en el momento de concurrir al procedimiento convocado para la realización de los conciertos del PADI.

b) El abandono del seguimiento de un menor antes de que concluya el periodo del programa a que tiene derecho si no es por causa de fuerza mayor o por causa justificada y aceptada por la Oficina Dental Comunitaria.

c) El incumplimiento de las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud o de la Oficina Dental Comunitaria, si produce algún efecto negativo en la salud bucodental de un menor.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Oficina Dental Comunitaria el estado de salud bucodental de los pacientes incluidos en el PADI así como los diagnósticos y las técnicas y procedimientos realizados, si dicha omisión produjere algún efecto negativo en la salud de un menor.

e) La concurrencia de dos o más faltas graves.

f) La reincidencia en la comisión de una falta grave en un plazo de cuatro años.