Artículo 20 bis Imp sobre...A- Bizkaia

Artículo 20 bis Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Norma Foral, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.