Articulo 20 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 20 bis.- Reducción por discapacidad.
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1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se aplica una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social.
2. La reducción establecida por el presente artículo es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 bis) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
