Articulo 20 Cabildos insulares
Artículo 20. - Funciones de representación del Gobierno de Canarias.
1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán.
a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma.
b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten.
c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su administración pública.
d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias.
2. Los cabildos insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su presidencia, al Gobierno de Canarias, en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015