Articulo 20 Cabildos insulares
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Artículo 20. - Funciones de representación del Gobierno de Canarias.

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1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán.

a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma.

b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten.

c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su administración pública.

d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias.

2. Los cabildos insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su presidencia, al Gobierno de Canarias, en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015