Articulo 20 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 20. Valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos será anual y tendrá la puntuación máxima que se determine en las órdenes de convocatoria.
2. Será asignada individualmente a cada funcionario integrante de la Consejería, Órgano o Unidad administrativa, con independencia del cuerpo al que pertenezcan y del puesto de trabajo que desempeñen.
3. En aquellos objetivos que admitan graduación en su ejecución se podrán asignar puntuaciones proporcionales en función del grado de ejecución, siempre que la proporcionalidad y la graduación queden recogidas previamente en el documento de compromiso de objetivos.
4. La puntuación obtenida por cada Unidad se asignará a cada funcionario de la misma proporcionalmente a los días de trabajo efectivo durante el período de evaluación. A estos efectos se entenderán como días efectivamente trabajados los correspondientes a los permisos retribuidos por liberación sindical, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento y la incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con los límites establecidos en el Titulo V del Decreto.
5. Si por cambios de estructura orgánica u otras causas sobrevenidas o de fuerza mayor no imputables a la Unidad, algún objetivo colectivo no puede cumplirse, la puntuación máxima que se puede obtener se asignará proporcionalmente al resto de objetivos cuya ejecución no resulte afectada por dichas circunstancias excepcionales.
