Articulo 20 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 20. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, por los que se determinen
a) los casos en que no se aplicará la dispensa prevista en el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo;
b) los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de representación prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (apdo. b), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
