Articulo 20 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 20. Comprobación y calificación de los méritos.
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1. Mediante la fase de concurso del sistema de concurso-oposición se valorarán los méritos y que, en relación con las funciones de las escalas y empleos objeto de las convocatorias, se establezcan en las respectivas bases. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en las diferentes convocatorias.
2. En la fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:
a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Si el aspirante se presenta al turno de promoción interna, no se le computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.
b) Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los empleos objeto de las convocatorias. Los cursos que realice la Academia Canaria de Seguridad o que ésta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados. Las bases de las convocatorias determinarán la valoración de los cursos en función de las horas lectivas acreditadas por el centro emisor del certificado, diferenciando las de aprovechamiento de las de asistencia.
En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Conocimientos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto.
e) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial.
Ninguno de los apartados anteriores podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total.
3. Las bases de las respectivas convocatorias podrán incluir la valoración de otros méritos y aptitudes relacionados con los puestos de trabajo que se convoquen. En ningún caso, la puntuación total de los méritos que se puedan incluir en este apartado puede superar el 10% de la puntuación total que las bases de la convocatoria establezcan para la fase de concurso.
4. Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
5. La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima que se fije para la fase de oposición en las respectivas convocatorias.
