Articulo 20 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 20 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 20. Memoria anual.

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El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa.