Articulo 20 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 20. Lugares de presentación
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1. Los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Generalitat, así como la documentación complementaria que acompañen a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán presentar.
a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Generalitat, a la Administración General del Estado y a la de cualquier administración de las comunidades autónomas.
c) En los registros de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.
d) En los ayuntamientos de los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. También se podrán presentar en aquellos municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales cuando así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
e) En el resto de las entidades que integran la Administración local, únicamente si se hubiese suscrito el oportuno convenio.
f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
h) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
i) De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con su regulación específica.
2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat a través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
