Articulo 20 Convenio de A...25/01/1988

Articulo 20 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988

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Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia.

Vigente

1. Si se atiende la solicitud de asistencia, el Estado requerido informará lo antes posible al Estado requirente de las medidas adoptadas y del resultado de la asistencia.

2. Si la solicitud se rechaza, el Estado requerido informará lo antes posible al Estado requirente de esa decisión y de los motivos de la misma.

3. Si, en el caso de una solicitud de información, el Estado requirente ha precisado la forma en la que desea recibir dicha información y el Estado requerido está en condiciones de hacerlo, el Estado requerido facilitará la información en la forma solicitada.