Artículo 20 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
- Ténganse en cuenta las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, sobre interpretación del Convenio, publicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2003. - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n. o 314, de 31 de diciembre de 1975.
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Una persona física que es o fue, en período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante, y que, por invitación del primer Estado Contratante, o de una Universidad, establecimiento de Enseñanza Superior, Escuela, museo u otra Institución cultural del primer Estado Contratante, o que, cumpliendo un programa oficial de intercambio cultural, permanece en ese Estado por un período que no exceda dos años con el único fin de enseñar, pronunciar conferencias o realizar investigaciones en dichas Instituciones, estará exenta de imposición en este Estado en relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.
