Articulo 20 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 20. Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo

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Los medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo son los siguientes:

a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación para el desarrollo.

b) La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación previa, que pueden derivar en acciones de ejecución propia.

c) Las declaraciones institucionales, los protocolos, los convenios, y todos aquellos otros que sean necesarios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005