Articulo 20 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de e...nes a la dependencia
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Articulo 20 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 20. Concepto

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1. La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios que establece el catálogo de ser vicios, únicamente cuando en el ámbito territorial correspondiente no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, se considerará que no es posible la atención:

a) En cuanto al servicio de atención residencial de personas mayores, cuando los centros públicos o privados concertados del entorno territorial o social en que reside la persona beneficiaria no dispongan de ninguna plaza adecuada. La adecuación puede ser de ámbito autonómico para los centros de atención a personas en situación de dependencia, según los diferentes tipos de discapacidad.

b) Con respecto a servicios de centro de día y de noche, cuando no se dispone de plaza o de transporte adecuados para centros públicos o privados concertados de ámbito insular.

3. Los servicios sociales del municipio de residencia de la persona beneficiaria valorarán motivadamente la inexistencia o insuficiencia del servicio de ayuda a domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010